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El consumo de tabaco constituye uno de los principales problemas para la salud pública, de ahí la necesidad de implantar medidas dirigidas a la prevención, limitar la oferta y demanda, y regular su publicidad así como la promoción y el patrocinio. Estas medidas deben adecuarse a la Estrategia Europea para el Control del Tabaquismo y al Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, cuyo texto fue ratificado por España en diciembre de 2004.

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos la potestad de organizar la salud pública a través de medidas preventivas. Basándose en ello, el poder legislativo ha desarrollado leyes relacionadas con el tabaco, aunque de una forma dispersa y no sistematizada, desde hace bastantes años (la primera de carácter estatal es de 1988, de limitación de la venta y uso del tabaco, modificada después en 1999). Por su lado, las autonomías han ejercido también su poder legislativo desarrollando leyes autonómicas. Hoy, la practica totalidad de ellas, cuentan con legislación específica de tabaco adicional a la estatal.

Recientemente, ha sido aprobada por el Congreso de los diputados, la LEY DE MEDIDAS SANITARIAS FRENTE AL TABAQUISMO Y REGULADORA DE LA VENTA, EL SUMINISTRO, EL CONSUMO Y LA PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO. Ésta ley incluye aspectos que se han traducido en otros territorios en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, en la reducción del número de muertes, y ha contribuido al cambio de la norma social. Una novedad de especial interés la introduce el artículo 7, donde se expresa la prohibición total de fumar en centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre. El objetivo es proteger la salud de los trabajadores y garantizar sus derechos. La fecha de entrada en vigor de esta ley fue el 1 de enero de 2006.

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ltima actualizacin: 19/01/2006