El consumo de tabaco constituye uno de los principales problemas para la salud
pública, de ahí la necesidad de implantar medidas dirigidas a la prevención,
limitar la oferta y demanda, y regular su publicidad así como la promoción
y el patrocinio. Estas medidas deben adecuarse a la Estrategia Europea para
el Control del Tabaquismo y al Convenio Marco de la OMS para el Control del
Tabaco, cuyo texto fue ratificado por España en diciembre de 2004.
El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección
de la salud y encomienda a los poderes públicos la potestad de organizar la
salud pública a través de medidas preventivas. Basándose en ello, el poder
legislativo ha desarrollado leyes relacionadas con el tabaco, aunque de una
forma dispersa y no sistematizada, desde hace bastantes años (la primera de
carácter estatal es de 1988, de limitación de la venta y uso del tabaco, modificada
después en 1999). Por su lado, las autonomías han ejercido también su poder
legislativo desarrollando leyes autonómicas. Hoy, la practica totalidad de
ellas, cuentan con legislación específica de tabaco adicional a la estatal.
Recientemente, ha sido aprobada por el Congreso de los diputados, la LEY DE
MEDIDAS SANITARIAS FRENTE AL TABAQUISMO Y REGULADORA DE LA VENTA, EL SUMINISTRO,
EL CONSUMO Y LA PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO. Ésta ley incluye aspectos
que se han traducido en otros territorios en la mejora de la calidad de vida
de los ciudadanos, en la reducción del número de muertes, y ha contribuido
al cambio de la norma social. Una novedad de especial interés la introduce
el artículo 7, donde se expresa la prohibición total de fumar en centros de
trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre. El objetivo
es proteger la salud de los trabajadores y garantizar sus derechos. La fecha
de entrada en vigor de esta ley fue el 1 de enero de 2006.